Accidente de Trabajo

" Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión que sufre una persona, a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte."

¿Qué debe hacer?

Tiene que informar inmediatamente a su Jefe Directo o al Jefe de Recursos Humanos, en forma personal o a través de testigos.
El jefe de Personal enviará inmediatamente al afectado a la Asociación Chilena de Seguridad para ser atendido. Será éste en conjunto con la ACHS quienes coordinarán el traslado del paciente.
El Jefe Directo debe investigar el accidente y enviar informe al Jefe de Personal, para que éste pueda emitir el D.I.A.T. respectiva. El informe de investigación por parte de la Jefatura Directa es indispensable para determinar las causas que originaron el infortunio y así evitar su repetición, además de respaldar el relato de la D.I.A.T.
La ACHS calificará el accidente como laboral o no laboral. Si se determina que es laboral el accidente recibirá todas las prestaciones de la Ley 16.744; en caso contrario este último deberá cancelar a la ACHS todas la prestaciones médicas recibidas.

Accidente de Trayecto

" Es todo accidente que ocurra en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y que produzca incapacidad o muerte."

¿Qué debe hacer?

Tiene concurrir a un centro de atención ACHS en forma inmediata.
Si por la urgencia se presentó en un centro que no es ACHS, la Facultad deberá enviar la D.I.A.T. respectiva, a objeto de poder efectuar su traslado, de esta manera se respaldará el traslado del centro asistencial donde esté siendo atendido.
La Ley 16.744 establece que los accidentes de trayecto deben ser probados a través de medios fehacientes, que pueden ser:
Parte de Carabineros (la constancia no es válida) .
Testigos (los que deberán concurrir a declarar).
Certificado de atención médica (ACHS u otro Centro Asistencial) que indique fecha y hora.
Estos antecedentes deben ser presentados al Centro de la ACHS donde fue atendido, debiendo consultar en este lugar por la resolución. Si el accidente es acogido como trayecto, usted recibirá todos los beneficios que la Ley 16.744 contempla. Si la resolución es negativa, la atención entregada será considerada como urgencia, por lo cual se le extenderá una licencia médica si corresponde, debiendo continuar su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud (FONASA o ISAPRES).